La posición de la AEAT en los procesos concursales – Agencia Tributaria
1. ASISTENCIA DE LA AEAT A LA JUNTA DE ACREEDORES.
Postura de la AEAT ante las Propuestas de Convenio y la asistencia a las Juntas correspondientes.
Desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y con la nueva estructura que introdujo en la clasificación y calificación de los créditos concursales, la Agencia Tributaria efectivamente ha venido siendo titular en un número significativo de concursos, de créditos que por imperativo de la Ley se ven sometidos a las condiciones de pago que se pacten a través de las Juntas de Acreedores. Por tanto, la AEAT, como el resto de agentes que participan en las Juntas de Acreedores, actúa en defensa de sus intereses en las mismas condiciones que el resto, si bien condicionada en gran parte por representar un tipo de créditos –el crédito público-, instrumento esencial para la satisfacción del interés general.
Precisamente por representar esos créditos, la Agencia Tributaria debe ser especialmente exigente a la hora de evaluar las condiciones de pago contempladas en las propuestas de convenio que son sometidas a la aceptación por los acreedores. Así, es determinante para que adopte la decisión de apoyar una determinada propuesta que ésta contenga unas condiciones de pago que indudablemente redunden en el beneficio del crédito público que se verá afectado por el convenio.
Para conseguir este objetivo, ante las diversas propuestas de convenio se atiende a distintos factores, entre los que cabe destacar la existencia o no de quitas, la duración de las posibles esperas y la proporción del crédito de la Agencia Tributaria que se verá afectada por la posible propuesta de convenio que resulte aprobada, respecto del total de los créditos de la Agencia en el concurso.
En definitiva, la AEAT trata de potenciar su participación en las Juntas de Acreedores y los Convenios correspondientes, si bien para ello es necesario que las propuestas que se planteen sean asumibles dentro de los parámetros indicados. ENLACE AL ARTICULO COMPLETO EN LA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA